Morosidad dentro de los límites Normales

2 de Abril de 2009

ARTICULO PUBLICADO EN EL DIARIO NACION.COM/ECONOMIA  COSTA RICA LUNES 9 DE MARZO DEL 2009

 

Pese a que la morosidad ha crecido entre agosto del 2008 y enero del 2009, en los bancos se mantienen dentro de límites normales.

Según la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), el nivel normal de morosidad se da cuando los créditos con atrasos de pago mayores a 90 días o en cobro judicial representan menos del 3% de la cartera directa (no se incluyen otros rubros relacionado con el préstamo).

Este es un de los indicadores que se utiliza para hacer la calificación global a los bancos.

El banco que presenta mayor morosidad es Cathay, no obstante, es un banco pequeño (créditos directos por ¢19.000 millones).

Le sigue el Nacional (el más grande en préstamos. A enero tenían ¢1,7 millones de millones en créditos directos) y el Popular, el tercero más grande en préstamos (¢910.000 millones).

Hairo Rodríguez, gerente del Cathay, enfatizó que su indicador de riesgo se encuentra en condiciones normales.

William Hayden, del Nacional, dijo que la entidad “ha demostrado tener la capacidad para resistir un momento difícil, dentro de parámetros normales”.

Maurilio Aguilar, asesor en Riesgo del Banco Popular, dijo que para evitar un mayor deterioro en la morosidad el Banco es más conservador con el crédito y aplica una gestión de cobro mucho más activa.

 

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Nueva Ley agilizará Notificaciones y procesos judiciales

2 de Abril de 2009

ARTICULO PUBLICADO EN LA NACION.COM/EL PAIS.  COSTA RICA DOMINGO 1 DE MARZO DEL 2009 

 

 Comunicaciones de ese tipo se podrán hacer por correo postal o electrónico

 Ciudadanos tendrán un año para actualizar direcciones en el registro

Alonso Mata B. | amata@nacion.com

A partir de mañana se espera que las notificaciones judiciales se hagan con mayor agilidad y que la duración de los procesos legales se reduzca hasta en un 30%.

Lo anterior como consecuencia de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Notificaciones.

Esta normativa amplía el número de medios para realizar las comunicaciones judiciales; por ejemplo, introduce la posibilidad de hacerlo a través del correo postal.

También impulsa el aprovechamiento de las tecnologías.

El magistrado Luis Guillermo Rivas, coordinador de la Comisión de Notificaciones, explicó que existirá la posibilidad de que la primera notificación se envíe por correo electrónico.

“En caso de que no se disponga de esa tecnología se pueden entregar las notificaciones en estrados o por casillero”, agregó.

Los promotores de la iniciativa, señalan además que esta pondría un alto a las acciones deliberadas de ciudadanos que pretendan evadir notificaciones de demanda.

Por ejemplo, a aquellos que se “esconden” para no ser informados sobre su responsabilidad de pago de pensión alimentaria.

Localizables. La ley también establece que las personas deben tener actualizada su dirección postal; para ello da un plazo de un año, a partir de mañana, para que cada quien haga las modificaciones correspondientes en el Registro Civil.

En el caso de que los ciudadanos no reporten el cambio de domicilio y no sean encontrados en el lugar originalmente consignado, se les nombrará un curador procesal para que enfrente el juicio en su representación.

Además, cuando se requiera notificar a personas que viven o laboran en zonas donde se le impida el ingreso al notificador (condominios, residenciales o fábricas), la legislación establece que el aviso podrá dejarse en manos del encargado de regular el acceso.

Tecnologías. La fijación de domicilio electrónico permanente es otro de los aspectos innovadores.

Las personas físicas y jurídicas interesadas podrán consignar al Poder Judicial una dirección única de correo electrónico para recibir las resoluciones sobre cualquier asunto judicial .

Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo por la persona interesada.

Además, se le otorga la potestad al Consejo Superior del Poder Judicial para reorganizar los mecanismos de notificación y crear la Oficinas Centrales de Notificaciones en los distintos circuitos judiciales para efectuar las comunicaciones.

 

 

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8500 Morosos de bienes Inmuebles

24 de Enero de 2009

Aumenta Morosidad en las tarjetas de crédito

24 de Enero de 2009

artículo publicado en el Diario El Financiero.  Octubre 19, 2008.  Istmo # 689.  Costa Rica

Aumenta morosidad en las tarjetas de crédito

Panamá. Existe una tarjeta por cada nueve panameños

El Financiero

Alma Solís

*Corresponsal en la ciudad de Panamá

La banca panameña está muy activa en el otorgamiento de financiamientos a través de tarjetas de crédito, prueba de ello es que a junio de 2008 el saldo que registraba esta cartera era de $619 millones.

Solo en los últimos tres años el sistema ha emitido 252.660 tarjetas de crédito nuevas, para elevar el número de estos instrumentos en circulación a 349.530.

Del total de plásticos emitidos , la mayor parte (52%) tienen límites menores a $1.000.

Pero no solo las emisiones nuevas se han incrementado, de acuerdo con las cifras de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) la cartera de tarjetas de crédito registra un incremento en los saldos vencidos (aquellos cuya morosidad sobrepasa los 90 días), la cual pasó de $15,9 millones en junio de 2007 a $18,8 millones en junio de 2008

El rango de menos de $500 es precisamente uno de los que muestran mayor deterioro, ya que en este segmento los saldos vencidos han pasado de $697.265 (2007) a $1,2 millones en los últimos seis meses, mientras que en el rango cuyo límite va hasta $500 a $1.000 pasó de $3,6 millones a $4 millones en el mismo periodo.

Ambos rangos representan el 47% del total de vencimientos.

Aunque en general el mayor monto de cartera vencida lo registran las tarjetas de crédito que tienen límites de $1.000 a 2.000, con saldos de $4,9 millones.

Por otro lado, al cierre del 30 de junio existían 13.225 clientes con morosidad de entre 30 y 90 días, que representan $23,5 millones.

Precaución entre banqueros

11.010

clientes afectados con la morosidad de las tarjetas de crédito en Panamá.

El aumento en los saldos vencidos y las dificultadas que enfrentan los panameños como la inflación, el aumento de precio de los alimentos y la pérdida de poder adquisitivo ha hecho que los banqueros tomen mayor precaución a la hora de otorgarlas.

Para ello han fijado nuevos parámetros a la hora de ver los niveles de endeudamiento y se ha incrementado el salario mínimo pedido.

De acuerdo con el informe presentado por la SBP los mayores saldos vencidos en relación con el porcentaje que estos representan de la cartera los registran Banvivienda con 13%, Banco Universal con 5,5%, Caja de Ahorros con 5,2% y luego sigue el Grupo Citi (Citibank, Cuscatlán y Banco Uno).

El informe deja ver que el mayor porcentaje de crecimiento de los saldos vencidos no lo registran los bancos considerados como “tarjeteros”, claro en estos casos donde las carteras son menores y donde hay menores saldos cada dólar pesa más.

Igualmente Banvivienda, Banco Universal y Credicorp Bank son los que mayor volumen de crecimiento de los saldos vencidos registran. Aunque también existen entidades que han logrado disminuirlo, como Banco Nacional, Caja de Ahorros, Multibank y Banco General.

Banvivienda, que cuenta con una pequeña cartera de créditos mediante tarjetas de crédito de $8,1 millones, es la entidad con morosidad más alta en términos proporcionales con un 13%. Jaime de Gamboa, ejecutivo principal del banco, reconoció que sí hubo relajamiento en la emisión de tarjetas de crédito, en especial por deficiencias al revisar el historial de los clientes, pero dijo que el banco ya corrigió esta situación.

Además, dejó claro que la morosidad proporcional no es de 13%, porque esa cifra no toma en cuenta que el banco tiene que hacer el “castigo de la cartera”, tras lo cual la cifra puede disminuir a un 5%. Entre otras cosas, Banvivienda aumentó el salario mínimo exigido para optar por una tarjeta de crédito de $350 a $700 mensuales.

De Gamboa manifestó además que continuarán participando de este nicho de mercado, pero aprovechando más las alianzas estratégicas que tiene con otras empresas como Unión Fenosa, así como la base de buenos clientes de su cartera hipotecaria, lo que le permitirá colocar por lo menos 2.000 tarjetas nuevas. Elevar su cartera le ayuda a reducir el porcentaje de saldos vencidos contra la cartera.

En el caso de Banco Universal, la cartera vencida aumentó en un 422%, pasando de $8.782 a $45.844, según la SBP, lo que representa el 5,4% de su cartera. Jaime Fung, jefe de finanzas de esa entidad bancaria, dijo no estar de acuerdo con esta cifra, pero añadió que el producto (tarjetas de crédito) está en procesos de ajustes y cambios para hacerlo más competitivo.

Aclaró que el Banco Universal no ha mercadeado las tarjetas de crédito de la misma forma como lo hace los líderes de ese segmento.

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Morosidad de Patronos de CCSS bajó 6%

20 de Enero de 2009

Artículo publicado en El Diario El Financiero, MAyo 04, 2008 / Negocios.  Costa Rica

Morosidad de patronos en CCSS bajó 6%

Silvia Castillo Nieto

La morosidad de patronos activos con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) bajó en un 6% en los últimos 12 meses, según informó este 29 de abril la institución.

La reducción se ha mantenido en los últimos dos años y por eso la expectativa institucional es que para finales de este año ronde el 10% .

 

 

La baja de la morosidad significó para la CCSS recuperar ¢14.459 millones sólo en el primer trimestre del 2008, los cuales, aseguraron representantes de esa entidad, se emplearán en el mejoramiento cualitativo y cuantitativo de los servicios de salud.

Actualmente, un 88,22% de la mora institucional está en cobro judicial y la meta es que este porcentaje alcance el 90% .

La CCSS adoptó una serie de medidas para reducir la morosidad, entre ellas el cobro administrativo, el cobro judicial, los cierres de negocios y denuncias penales para aquellos patrones que hacen retención indebida de cuotas.

 

Además, se flexibilizaron las políticas cobratorias de manera que los patronos tienen mayores facilidades para efectuar adecuaciones de pago y normalizar su situación.

 

 

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Acorralan a los mala Paga

20 de Enero de 2009

Artículo Publicado en diario el Financiero, Junio 1, 2008 / Economía y Política ·669.  Costa Rica

NuevaLey de cobro judicial promete celeridad en futuros procesos

Alejandro Fernández Sanabria

Por cada diez procesos que se tramitaban en un juzgado civil, ocho buscaban que alguien honrara una deuda, calcula el Poder Judicial

Los promotores de la nueva Ley de cobro judicial llegaron a dos conclusiones a partir de ese dato.

Que los cobros judiciales desgastan el trabajo de los juzgados civiles y son en parte responsables de que porten la corona de ser la tortuga más lenta del Poder Judicial.

Y también que un proceso ejecutivo de cobro, que se suponía más rápido que los ordinarios, tardará hasta tres años en llegar a sentencia.

Si ellos están en lo correcto, desde el 20 de mayo pasado esto empezó a cambiar.


Ese día entró en vigencia la nueva ley, y con ella nacieron los juzgados especializados de cobro, se fortaleció el poder de acción de los acreedores para que les paguen su dinero y se intentaron eliminar algunos portillos legales que aprovechaban los deudores para evadir el pago.

Fuerte impulso

De ahora, en adelante estos juzgados asumirán el 80% de las labores de cobro que saturaban a los juzgados civiles.

 

Además, al presentar una demanda de cobro el juez inmediatamente ordenará el pago de la deuda. Si dentro de 15 días el deudor no justifica válidamente las razones de incumplimiento se le rematarán sus bienes para que pague.

Pero si los motivos son de suficiente peso como para ser debatidos, el juez convocará a una audiencia oral en la que se valorará solo la prueba pertinente con la obligación dineraria, se emitirá sentencia, apelará y notificará, en el mismo acto la resolución final a las partes.

Todo esto sucederá en un proceso de cobro que por primera vez en la historia introducirá audiencias orales para debatir el el fondo del asunto, se emitirá una sentencia y en el mismo actos las partes apelarán la decisión.

El Código Procesal Civil de 1989, que regulaba esta materia antes de la nueva ley, se basaba en un trámite escrito, (no oral) con gran cantidad de tiempo perdido en la notificación de demanda, contestación y apelaciones.

Esta nueva ley se aplica en los procesos iniciados el 20 de mayo o a los que se presentaron antes de esa fecha pero no se les había dado curso.

Ahora habrá que esperar los resultados que expulse la aplicación real de la ley, considera Germán Serrano, abogado con experiencia en cobro judicial.

Según Serrano, gran parte del resultado de esta nueva legislación depende de lo que se tarde en notificar a las partes en cada momento del proceso.

No obstante, Gerardo Parajeles, juez civil, es más optimista y asegura que habrá ahorro significativo de tiempo al simplificar el trámite y crear tribunales especializados en la materia que no lidian con otros litigios.

Acelerador

El nuevo proceso para cobrar una deuda será el siguiente:

1

El cobro: Se presenta una demanda de cobro con base en un documento en el que consta una deuda.

2

Orden de pago: El juez emite inmediatamente una orden de pago al supuesto deudor y le da 15 días para defenderse.

3

Oralidad: El juez puede desestimar los argumentos del deudor y sentenciar, o convocar a un debate en audiencia oral.

4

Debate: En esa audiencia se valora la prueba, emite sentencia y apela.

Fuente Germán Serrano, abogado.

 

 

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Ley obliga a ciudadanos a actualizar dirección de casa.

20 de Enero de 2009

Artículo publicado en La Nación. Octubre 31, 2008 / El País

Notificaciones serán más expeditas

Medida pretende evitar que personas evadan procesos judiciales

 Norma permite notificar vía fax, casillero judicial o correo electrónico

Alonso Mata B. | amata@nacion.com

La nueva Ley de Notificaciones Judiciales obligará a todas las personas a mantener actualizado su domicilio en el Registro Civil y comunicar cualquier cambio que se produzca.

El objetivo de la medida es evitar acciones deliberadas de ciudadanos que pretendan evadir notificaciones de demanda.

Lo anterior, según los promotores de la normativa, agilizaría los juicios en todas las materias, incluso vaticinan una reducción hasta de un 30% en la duración de dichos procesos.

Dicha normativa fue aprobada por la Comisión Plena II y entrará en vigencia un mes después de su publicación en La Gaceta .

A partir de esa fecha, cada ciudadano contará con un año para actualizar la dirección del lugar donde reside.

En el caso de que las personas no reporten el cambio de domicilio y no sean encontrados en el lugar originalmente reportado, se les nombrará un curador procesal para que enfrente el juicio en su representación.

Por otra parte, cuando se requiera notificar a personas que viven o laboran en zonas donde se le impida el ingreso al notificador, la legislación establece que el aviso podrá dejarse en manos del encargado de regular el acceso.

Lo anterior aplica, por ejemplo, para condominios, residenciales o fábricas.

Mecanismos. La ley también establece que se podrán usar todos los sistemas electrónicos existentes para realizar las notificaciones.

Así, por ejemplo, se emplearán medios de comunicación como Internet, fax, correo certificado y casilleros judiciales.

Para el diputado Oscar Núñez, presidente de la comisión plena II, con estos mecanismos se podrá notificar de manera expedita, ejecutiva y dinámica a personas dentro y fuera del país.

Otro elemento innovador de la normativa, es que toda notificación deberá ir acompañada con un documento en formato accesible para personas con algún tipo de discapacidad. Ejemplos de lo anterior son un audio digital o un texto en lenguaje braille.

 

En síntesis

Objetivo. Reducir hasta en un 30% la duración de procesos judiciales, facilitando los mecanismos de notificación y evitando que los ciudadanos esquiven dichos procesos.

Plazos. La normativa entrará en vigencia un mes después de su publicación en La Gaceta . A partir de esa fecha cada ciudadano tendrá un año para actualizar la dirección de su domicilio.

Instrumentos. Como mecanismos adicionales para notificar la normativa se contempla el uso de Internet, fax, correo certificado y casilleros judiciales.

Incumplimiento. A las personas que no reporten el cambio de domicilio y no sean encontrados en el lugar originalmente reportado (si se requiriere notificarlos) se les nombrará un curador procesal para que enfrente el juicio en su representación.

 

 

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Demandas por Cobros se pueden presentar por Internet

20 de Enero de 2009

Artículo Publicado en La Nación. Diciembre 22, 2008 / El País.

Desde el 10 de diciembre
 Bancos y financieras abren expediente en forma electrónica

 Poder Judicial destaca ahorro en papel, tiempo y traslado de usuarios

Irene Vizcaíno | ivizcaino@nacion.com

Si usted se confía en que las entidades financieras no llevarán su caso a cobro judicial por ser un proceso tedioso, la historia puede comenzar a cambiar.

Desde el 10 de diciembre, el Poder Judicial puso a disposición de bancos, firmas emisoras de tarjetas de crédito y entidades de intermediación financieras la creación de expedientes electrónicos del Juzgado Especializado de Cobros.

Es decir, que se pueden plantear las demandas y aportar documentos sin necesidad de acudir físicamente al Juzgado.

También es posible recibir notificaciones y consultar el estado del caso desde cualquier computadora que tenga acceso a Internet.

Para hacerlo, primero deben actualizar su información en el Juzgado de Cobros y solicitar una contraseña al Departamento de Tecnología de Información.

Así podrán utilizar los servicios al ingresar al vínculo de Gestión en Línea de la página del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr

Se le asignará un perfil (usuario y contraseña) a cada solicitante, sean empleados de los departamentos legales que tramitan cobros, abogados litigantes o intervinientes en los casos.

El Juzgado Especializado en Cobros apenas arrancó en mayo y ya tiene 30.000 expedientes de papel, los cuales poco a poco se irán digitalizando. Estos se sumarán a los que se abran de ahora en adelante en forma electrónica.

Ricardo Barrantes, juez coordinador de Cobros, explicó que otras posibilidades que tiene el Juzgado es poner los embargos directamente al ingresar al sistema del Registro Público.

En el futuro, los jueces podrían realizar remates e incluso hasta inmovilizar cuentas bancarias desde su despacho.

Más que papel. Con este tipo de innovaciones, el Poder Judicial pretende lograr ahorros importantes.

Primero, en papel y tóner, materiales que significaron gastos de ¢1.000 millones y ¢300 millones, respectivamente, en el 2008. Además, ahorrar en traslados y tiempo, elementos difíciles de cuantificar.

“El gasto del papel es muy pequeño en comparación con todos los gastos que están alrededor. Esos son los que queremos disminuir. Permitir que el ciudadano consulte a distancia”, expresó el presidente del Poder Judicial, Luis Paulino Mora.

Según el jerarca, desde hace ocho años se habla del uso de la informática en la Justicia, pero ha sido complicado modificar la cultura de los funcionarios judiciales.

Incluso, el proyecto inicialmente consistía en crear un Juzgado Informático donde se implementara el sistema “cero papel”.

No obstante, como argumentó el magistrado Luis Guillermo Rivas, los jueces se opusieron al considerar que en el 2008 ya tenían muchas cosas nuevas por implementar, en referencia a algunas leyes y apertura de oficinas.

Abel Jiménez, presidente de la Asociación Costarricense de la Judicatura (Acojud), aclaró que no se oponen al cambio siempre y cuando este sea gradual. Otras condiciones que considera fundamentales es que no haya imposiciones de la Corte y se evalúe el proyecto.

“A nosotros no se nos ha consultado, hemos visto el cambio como se ha dado”, dijo Jiménez.

La Acojud agrupa a 789 de 840 jueces del país.

Pero aún sin la opinión de los jueces, el plan echó a andar y para el futuro continuará en los juzgados de cobros por crearse en las cabeceras de provincia. Para el 2009 se intentará convertir al Circuito Judicial de Pococí, en Guápiles, en el primero que no use papel.

¿Cómo se hace?

Datos: Si tiene casos en el Juzgado de Cobros, preséntese a actualizar datos.

Contraseña: A partir del 2009, el juzgado le dará la contraseña.

Sitio: Entre a la página www.poder-judicial.go.cr Va al vínculo Sistema de Consulta , Gestión en Línea e Ingresar

Ingreso: Pedirá usuario (número de cédula) y contraseña.

Consultas: Hay dos tipos: por despacho judicial o por número de expediente. Le dará estado, resoluciones, documentos y notificaciones.

Expedientes: Un ícono permite agregar escritos, que es donde se puede crear el expediente. Puede incluir documentos escaneados que se adjuntan. A partir de marzo se usará firma digital.

Fecha: Le dará un recibido con fecha, hora, minutos y segundos. El expediente llegará a un buzón para los auxiliares judiciales.

Si se incluyen nuevos datos en el expediente que ya está en trámite, el sistema le avisará al juez.

Fuente: Dpto. de Tecnología. Poder Judicial

 

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Ley Agilizaría cobros judiciales a partir de hoy (mayo 20, 08)

20 de Enero de 2009

 

Artículo publicado en La Nación, Mayo 20, 2008 / El País.

Remates y embargos en tres meses

Ley agilizaría cobros judiciales a partir de hoy

 Jueces reportarán embargos al Registro Público en forma electrónica

 Juzgados especializados de cobro verán 9.000 expedientes por mes

Alonso Mata B. | amata@nacion.com

A partir de hoy los cobros judiciales pisarán los talones a quienes tengan deudas pendientes con municipalidades, financieras, bancos o con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Este martes entró a regir la Ley de Cobro Judicial, la cual reduciría los procesos de tres años a cuatro meses.

Lo anterior significa que en ese período los morosos se enfrentarían a embargos de salarios o remates de sus propiedades.

Funcionamiento. El juez coordinador del juzgado de cobro, Ricardo Barrantes, explicó que la legislación propone un nuevo procedimiento mucho más efectivo.

Anteriormente, después de presentada la demanda esta se debía trasladar al deudor, se daba un tiempo para la contestación, luego se presentaban las pruebas y finalmente se dictaba la sentencia.

Todo el proceso se realizaba en forma escrita y, en promedio, duraba entre dos y tres años.

A partir de hoy, tras la demanda se le tramita un autointimatorio al moroso en el que se le indica el monto que debe pagar, a la vez que se le brindan 15 días para oponerse.

Si este no lo hace o se opone sin fundamentos, el autointimatorio adquiere el carácter de sentencia y en cuestión de semanas se puede embargar el salario o rematar las propiedades del deudor.

Si el moroso presenta una oposición fundamentada, los jueces llaman a las partes a una audiencia, analizan las pruebas y en el acto dictan sentencia. La duración sería de tres a cuatro meses.

La tecnología es otra protagonista esencial de la normativa.

Por ejemplo, los jueces antes que mandar un oficio al Registro Público o a un banco para pedir que embarguen un bien o cuenta bancaria, lo hacen vía electrónica.

Especializados. Actualmente solo hay dos juzgados especializados; no obstante, en el futuro se planea abrir más, prioritariamente en las cabeceras de provincia.

Uno de los que funciona se ubica en San José, el cual tramita los cobros judiciales privados, mientras que en Goicoechea se ven los relacionados con el sector público.

En cada juzgado laboran tres jueces y siete auxiliares.

En San José se espera tramitar 4.000 expedientes al mes, mientras en Goicoechea 5.000.

Ambos resolverán casos sin importar los montos de la deuda.

Barrantes reconoció que el personal es muy poco, pero alegó que la idea es someter el sistema a prueba y luego hacerle las modificaciones necesarias.

“Esta Ley no es una panacea, es un instrumento que viene a agilizar un poquito algo que está obstruyendo los juzgados civiles”, comentó el juez coordinador.

Alcances de ley

 

Civil. Al crearse un juzgado especializado para los cobros judiciales, los juzgados civiles podrán concentrarse en procesos ordinarios y obligaciones contractuales, por ejemplo.

 

Tecnología. La Internet y la información digital prevalecerán sobre el papel, por lo que se minimizará el uso de oficios y peticiones por escrito.

 

A cobrar. Las municipalidades y entidades financieras ya iniciaron los procesos para tramitar cobros judiciales apegándose a la nueva Ley.

 

 

 

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Justicia Pronta y Cumplida

20 de Enero de 2009

Artículo publicado en La Nación. Diciembre 29, 2008

Arturo Ramírez

Justicia pronta y cumplida

 El engranaje judicial no funciona como lo establece la Constitución Política

Abogado

Nuestra Carta Magna establece, en el artículo 41, que la “Justicia” debe de ser “Pronta, cumplida y sin denegación”. La anterior norma constitucional pareciera haber sido establecida en un país de utopías y no en Costa Rica.

De todos es conocido, y nos mueve a reflexión, que nuestro sistema judicial se encuentra colapsado en todas sus instancias, lo que hace que el engranaje judicial no funcione como lo establecen la Constitución Política y los diferentes cuerpos legales que componen nuestra organización jurídica.

Recientemente, algunos de nuestros jurisconsultos consideraron oportuno que se promulgara una ley para reducir a meses el cobro judicial que ahogaba a los tribunales encargados de este tipo de procedimiento judicial. Con la creación de los juzgados especializados, el trámite de los cobros privados y del Estado, tales como letras de cambio, pagarés, hipotecas o prendas, pasaría de dos años a un plazo de tres meses.

Perfecto fracaso. La Ley de cobro judicial entró en vigencia, el Poder Judicial organizó los despachos especializados y puso a funcionar los recursos tecnológicos requeridos, pero el resultado ha sido un perfecto fracaso.

Lógico es pensar que la Ley en modo alguno podrá prestar ayuda a los usuarios ni al Poder Judicial, en vista de que el cobro judicial representa casi el 80% de los asuntos pendientes en los juzgados civiles y casi el 90% de los asuntos pendientes en los juzgados civiles de hacienda, en donde interviene el Estado ya sea como deudor o como acreedor.

Según los gestores de la Ley, esta tiene como novedades que la demanda y la contestación se presentan por escrito y todos los demás procedimientos se hacen en una audiencia frente a un Juez, quien en un mismo acto decide. Además, existe una innovación referente a los embargos, que permite al Juez encargado enviar un oficio, por medio de correo electrónico, al Registro Público o a un banco para pedirles que embarguen un bien o una cuenta.

Sin embargo, a lo que nació como la salvación del cobro judicial, se anteponen los hechos que vivimos todos y cada uno de los usuarios de los juzgados encargados del cobro judicial.

A mediados del mes de octubre del presente año, se presentó ante el Juzgado de Cobro Judicial del Primer Circuito de San José un proceso para el cobro de varios millones de colones, en el cual se solicitó embargo preventivo sobre los bienes del deudor. Esperanzados en la nueva ley de cobro judicial, esperamos el trámite rápido, pero lo que hemos tenido en el transcurso del tiempo es desilusión e impotencia.

Tortuguismo. Luego de dos meses de haber presentado el proceso ejecutivo, recurrimos al juzgado para indagar el estado en el que se encontraba y con sorpresa nos dimos cuenta de que aún no ha sido enviado de la Oficina de Distribución al juzgado y mucho menos se ha dictado resolución alguna, colaborando en esta forma las propias autoridades judiciales a que el deudor distraiga los bienes, con el consiguiente perjuicio económico para los acreedores.

Causa risa que, según establece la Ley, al presentarse la demanda el juez ordenará de inmediato el pago de la deuda. Si el deudor dentro de los 15 días siguientes no justifica la falta de pago, la autoridad judicial rematará sus bienes. Nos preguntamos: ¿a partir de qué momento comienzan a correr los 15 días, cuando nuestro proceso, que tiene dos meses de presentado, aún no ha sido tramitado por el juzgado?

A todo lo anterior debemos agregar que existe temor de acudir a un instancia que vigile y regule los procedimientos y resoluciones judiciales, pues de inmediato comienza a operar la maquinaria del tortuguismo en contra de las personas que osen presentar una queja formal en contra de un funcionario judicial que conozca de alguna causa que interese a quien, por razones de obtener justicia pronta y cumplida, se le ocurrió acudir a una instancia disciplinaria. ¿Quiénes serán los responsables y a quiénes corresponderá resarcir a los interesados?

En un Poder Judicial colapsado, tratar de poner en funcionamiento una ley que no tiene ni pies ni cabeza, viene a entorpecer aún más la ya tan trillada aspiración de “justicia pronta y cumplida”, cuando tenemos dos meses esperando que se le dé curso a un proceso, en el cual, creemos, ya es imposible recuperar lo adeudado, con el consiguiente perjuicio económico para el acreedor.

 

 

 

 

 

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